Calendário Laboral

PASEO, 26 1º ------ 30530 CIEZA (MURCIA)

 

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Resolución de 6 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba a publicación de las fiestas laborales para el año 2006.

Publicado en el BORM de 19-9-2005

 

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2006, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2005, y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.

Teniendo en cuenta los siguientes

Hechos

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno acordó, en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2005, declarar como Fiestas Regionales, 9 de junio en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 2 de enero, lunes siguiente a Año Nuevo), el día 20 de marzo, lunes siguiente a San José, y el día 13 de abril Jueves Santo.

Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la Región han aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio.

Fundamentos de derecho

Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias

Segundo.- Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

De otra parte, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.- Que la Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), y en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995); y con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio Regional del conjunto de fiestas laborales.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004)

Resuelvo

Artículo único.- Fiestas laborales.

La publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de la siguiente relación de fiestas laborales para el año 2006, que serán inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables:

a) Fiestas en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia:

Todos los Domingos del año.
6 de Enero, Epifanía del Señor.
20 de Marzo, Lunes siguiente a San José.
13 de Abril, Jueves Santo.
14 de Abril, Viernes Santo.
1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.
9 de Junio, Día de la Región de Murcia.
15 de Agosto, Asunción de la Virgen.
12 de Octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de Noviembre, Todos los Santos.
6 de Diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de Diciembre, Natividad del Señor.

b).- Fiestas de ámbito Local y sólo dentro de los límites del término municipal correspondiente:

Municipio 1.º Festivo 2.º Festivo
ABANILLA 3 Mayo 4 Mayo
ABARÁN 18 Abril 27 Septiembre
ÁGUILAS 28 Febrero 7 Abril
ALBUDEITE 17 Enero 28 Agosto
ALCANTARILLA 26 Mayo 12 Septiembre
ALCÁZARES (LOS) 13 Octubre 26 Diciembre
ALEDO 25 Agosto 2 8 Agosto
ALGUAZAS 17 Enero 13 Junio
ALHAMA DE MURCIA 2 Febrero 9 Octubre
ARCHENA 15 Junio 1 Septiembre
BENIEL 2 Febrero 24 Agosto
BLANCA 21 Abril 16 Agosto
BULLAS 2 Octubre 3 Octubre
CALASPARRA 31 Julio 8 Septiembre
CAMPOS DEL RÍO 17 Enero 26 Junio
CARAVACA DE LA CRUZ 2 Mayo 3 Mayo
CARTAGENA 7 Abril 29 Septiembre
CEHEGÍN 12 Septiembre 14 Septiembre
CEUTÍ 16 Agosto 26 Diciembre
CIEZA 3 Mayo 24 Agosto
FORTUNA 17 Abril 16 Agosto
FUENTE ALAMO 20 Julio 28 Agosto
JUMILLA 17 Abril 26 Diciembre
LIBRILLA 23 Agosto 24 Agosto
LORCA 8 Septiembre 23 Noviembre
LORQUÍ 16 Enero 25 Julio
MAZARRÓN 13 Junio 17 Noviembre
MOLINA DE SEGURA 17 Enero 18 Septiembre
MORATALLA 19 Abril 15 Junio
MULA 21 Septiembre 25 Septiembre
MURCIA 18 Abril 12 Septiembre
OJÓS 17 Abril 28 Agosto
PLIEGO 25 Abril 8 Septiembre
PUERTO LUMBRERAS 7 Julio 7 Octubre
RICOTE 19 Enero 20 Enero
SAN JAVIER 3 Febrero 25 Julio
SAN PEDRO DEL PINATAR 29 Junio 17 Julio
SANTOMERA 29 Septiembre 7 Octubre
TORRE PACHECO 7 Octubre 26 Diciembre
TORRES DE COTILLAS (LAS) 18 Abril 25 Agosto
TOTANA 7 Enero 25 Julio
ULEA 3 Mayo 24 Agosto
UNIÓN (LA) 25 Julio 7 Octubre
VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA 17 Enero 16 Agosto
YECLA 18 Septiembre 7 Diciembre

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2006.

Murcia, 6 de septiembre de 2005.-El Director General de Trabajo, José Daniel Martín González.

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